A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Angela Camila Montenegro Hualpa·Demandado Consultorio Jurídico €?daniel Restrepo Escobar€? De La Universidad De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
En el trámite de impugnación el primer despacho declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito, con fundamento en una inobservancia de las reglas de reparto del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
Tras concluir que la precitada autoridad actuó en abierto desconocimiento del principio de perpetuatio jurisdictionis, la Sala Plena dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, para que, de manera inmediata, tramite la impugnación.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas reiteradas en esta providencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4621 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, para que, de manera inmediata, tramite la impugnación.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas reiteradas en esta providencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.